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viernes, 27 de junio de 2014

NUEVA LEY UNIVERSITARIA, CONOZCA LOS 10 PRINCIPALES CAMBIOS DE ESTA LEY 23773

Con 56 votos a favor, 46 en contra y 3 abstenciones, ayer el pleno del Congreso de la República aprobó el proyecto de la Nueva Ley Universitaria, donde el presidente de la Comisión de Educación, Daniel Mora, tuvo que retroceder en varios aspectos para lograr la aprobación. De esta manera quedará derogada la Ley Universitaria Nro. 23733.

conozca los 10 nuevos cambios que se aplicaran:

1.- ADIÓS A LA ANR
Con la actual Ley 23733, el máximo organismo que regula las universidades es la Asamblea Nacional de Rectores (ANR); pero con la nueva Ley desaparece la ANR para ser reemplazado por la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU), que lo integrarán 7 miembros y tendrá 17 atribuciones. La SUNEDU estará adscrita al Ministerio de Educación para su supervisión.
La SUNEDU autorizará el otorgamiento de licencias de funcionamiento (licenciamiento) que hasta ahora lo realizaba el Consejo Nacional para el Funcionamiento y Acreditación de Universidades (CONAFU) que desaparecerá. Asimismo, tendrá la función de fiscalizar la inversión de recursos públicos y proponer al MINEDU para que éste apruebe las políticas de su gestión.
La elección de los 7 miembros del consejo directivo de la SUNEDU, estarán a cargo del Consejo Nacional de Educación (CNE). Los miembros ingresarán por concurso público (02 representantes de universidades públicas, 01 de universidades privadas y 02 ciudadanos con grado de doctor), los otros 2 lo integrarán 01 representante de CONCYTEC y el superintendente (quien lo presidirá) será designado por el MINEDU (cargo de confianza).
2.- VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN
La Nueva Ley dispone la eliminación del vicerrectorado administrativo para reemplazar en su lugar con el vicerrectorado de investigación, esto para darle mayor impulso a la investigación. La norma determina la creación de la “gerencia administrativa y profesional” para que cumpla las funciones del vicerrector administrativo.
3.- CATEDRÁTICOS A DEDICACIÓN COMPLETA
La nueva Ley, también precisa que el 25% de los profesores de cada universidad deberán ejercer su trabajo a tiempo completo, y los catedráticos que realicen investigaciones deberán ser remunerados en 50% más, respecto a sus ingresos totales.
4.- ADIÓS NOMBRAMIENTO ETERNO
El nombramiento de docentes con esta Nueva Ley Universitaria dejará de ser eterno, pues será solo de 3 años para los profesores auxiliares, de 5 para los asociados y de 7 para los principales. Al vencimiento de dicho periodo, los profesores serán ratificados, promovidos o separados de la docencia, previa evaluación. Para ser docente se debe tener mínimo grado de magister.
5.- ACREDITACIÓN VOLUNTARIA
Con el ingreso de la Nueva Ley Universitaria, la acreditación pasó a ser voluntaria tanto para las universidades públicas como privadas, teniendo un retroceso el proyecto de ley planteado inicialmente por Mora, pues las universidades momentáneamente se libraron de la amenaza de cierre y clausura; sin embargo, para algunas carreras la acreditación será obligatoria pero no para toda la universidad y Daniel Mora advirtió que habrá una reevaluación de las universidades existentes y se les dará plazos para que incrementen su calidad “y si no cumplen con esos plazos, serán cerradas”.
6.- VOTO UNIVERSAL A MEDIAS
En tanto, sobre la elección de las autoridades universitarias, la Ley 23733 establece elecciones universales tanto en las universidades públicas como privadas. Con la Nueva Ley, solamente las autoridades universitarias de las universidades públicas se someterán a elecciones universales, en cambio las privadas no, se regirán en sus propios estatutos; es decir, la Ley es más flexible para las universidades privadas. En universidades públicas, el rector y los dos vicerrectores, serán elegidos por votación universal y deberán presentarse en lista única, debiendo obtener más del 50 % de los votos ponderados de los estudiantes y docentes.
7.- ADIÓS BACHILLER AUTOMÁTICO
Otra regulación de la Nueva Ley Universitaria en relación a la actual Ley Nro. 23733 es que a partir de la fecha de la publicación de la ley, los egresados de una universidad pública o privada deberán obtener su bachiller presentando un trabajo de investigación (tesina) que deberán iniciar a partir del último ciclo. Se eliminó la obtención de bachiller automático, ahora es obligatoria la sustentación de la tesina.
8.- IDIOMA EXTRANJERO OBLIGATORIO
Un aspecto que ya se venía discutiendo desde hace buen tiempo es que los egresados para la obtención del bachiller deberán acreditar (presentar certificados de estudio) a la universidad pública o privada donde concluyeron sus estudios de pregrado, el dominio de idioma nativo o extranjero de preferencia inglés.
9.- TITULACIÓN EN LA MISMA UNIVERSIDAD
Con la Ley 23733, los estudiantes que concluían sus estudios de pregrado en una universidad pública o privada podían elegir cualquier universidad del país para poder obtener su título profesional; con la Nueva Ley Universitaria, los bachilleres solo podrán obtener su grado de licenciatura en la universidad donde concluyeron sus estudios de pre grado.
10.- LICENCIATURA SIN TESIS

La obtención del grado de licenciado continúa con la misma modalidad, pues no hay diferencia entre la Ley 23733 y la Nueva Ley Universitaria, pues en ambas, los bachilleres deberán presentar obligatoriamente una tesis de investigación, pero también pueden presentar un trabajo de suficiencia profesional u otra modalidad que la universidad establezca, como los de actualización.

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