Con 56 votos a favor, 46 en contra y 3 abstenciones, ayer el pleno
del Congreso de la República aprobó el proyecto de la Nueva Ley
Universitaria, donde el presidente de la Comisión de Educación, Daniel
Mora, tuvo que retroceder en varios aspectos para lograr la aprobación.
De esta manera quedará derogada la Ley Universitaria Nro. 23733.
conozca los 10 nuevos cambios que se aplicaran:
1.- ADIÓS A LA ANR
Con la actual Ley 23733, el máximo organismo que regula las
universidades es la Asamblea Nacional de Rectores (ANR); pero con la
nueva Ley desaparece la ANR para ser reemplazado por la Superintendencia
Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU), que lo integrarán 7
miembros y tendrá 17 atribuciones. La SUNEDU estará adscrita al
Ministerio de Educación para su supervisión.
La SUNEDU autorizará el otorgamiento de licencias de funcionamiento
(licenciamiento) que hasta ahora lo realizaba el Consejo Nacional para
el Funcionamiento y Acreditación de Universidades (CONAFU) que
desaparecerá. Asimismo, tendrá la función de fiscalizar la inversión de
recursos públicos y proponer al MINEDU para que éste apruebe las
políticas de su gestión.
La elección de los 7 miembros del consejo directivo de la SUNEDU,
estarán a cargo del Consejo Nacional de Educación (CNE). Los miembros
ingresarán por concurso público (02 representantes de universidades
públicas, 01 de universidades privadas y 02 ciudadanos con grado de
doctor), los otros 2 lo integrarán 01 representante de CONCYTEC y el
superintendente (quien lo presidirá) será designado por el MINEDU (cargo
de confianza).
2.- VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN
La Nueva Ley dispone la eliminación del vicerrectorado administrativo
para reemplazar en su lugar con el vicerrectorado de investigación,
esto para darle mayor impulso a la investigación. La norma determina la
creación de la “gerencia administrativa y profesional” para que cumpla
las funciones del vicerrector administrativo.
3.- CATEDRÁTICOS A DEDICACIÓN COMPLETA
La nueva Ley, también precisa que el 25% de los profesores de cada
universidad deberán ejercer su trabajo a tiempo completo, y los
catedráticos que realicen investigaciones deberán ser remunerados en 50%
más, respecto a sus ingresos totales.
4.- ADIÓS NOMBRAMIENTO ETERNO
El nombramiento de docentes con esta Nueva Ley Universitaria dejará
de ser eterno, pues será solo de 3 años para los profesores auxiliares,
de 5 para los asociados y de 7 para los principales. Al vencimiento de
dicho periodo, los profesores serán ratificados, promovidos o separados
de la docencia, previa evaluación. Para ser docente se debe tener mínimo
grado de magister.
5.- ACREDITACIÓN VOLUNTARIA
Con el ingreso de la Nueva Ley Universitaria, la acreditación pasó a
ser voluntaria tanto para las universidades públicas como privadas,
teniendo un retroceso el proyecto de ley planteado inicialmente por
Mora, pues las universidades momentáneamente se libraron de la amenaza
de cierre y clausura; sin embargo, para algunas carreras la acreditación
será obligatoria pero no para toda la universidad y Daniel Mora
advirtió que habrá una reevaluación de las universidades existentes y se
les dará plazos para que incrementen su calidad “y si no cumplen con
esos plazos, serán cerradas”.
6.- VOTO UNIVERSAL A MEDIAS
En tanto, sobre la elección de las autoridades universitarias, la Ley
23733 establece elecciones universales tanto en las universidades
públicas como privadas. Con la Nueva Ley, solamente las autoridades
universitarias de las universidades públicas se someterán a elecciones
universales, en cambio las privadas no, se regirán en sus propios
estatutos; es decir, la Ley es más flexible para las universidades
privadas. En universidades públicas, el rector y los dos vicerrectores,
serán elegidos por votación universal y deberán presentarse en lista
única, debiendo obtener más del 50 % de los votos ponderados de los
estudiantes y docentes.
7.- ADIÓS BACHILLER AUTOMÁTICO
Otra regulación de la Nueva Ley Universitaria en relación a la actual
Ley Nro. 23733 es que a partir de la fecha de la publicación de la ley,
los egresados de una universidad pública o privada deberán obtener su
bachiller presentando un trabajo de investigación (tesina) que deberán
iniciar a partir del último ciclo. Se eliminó la obtención de bachiller
automático, ahora es obligatoria la sustentación de la tesina.
8.- IDIOMA EXTRANJERO OBLIGATORIO
Un aspecto que ya se venía discutiendo desde hace buen tiempo es que
los egresados para la obtención del bachiller deberán acreditar
(presentar certificados de estudio) a la universidad pública o privada
donde concluyeron sus estudios de pregrado, el dominio de idioma nativo o
extranjero de preferencia inglés.
9.- TITULACIÓN EN LA MISMA UNIVERSIDAD
Con la Ley 23733, los estudiantes que concluían sus estudios de
pregrado en una universidad pública o privada podían elegir cualquier
universidad del país para poder obtener su título profesional; con la
Nueva Ley Universitaria, los bachilleres solo podrán obtener su grado de
licenciatura en la universidad donde concluyeron sus estudios de pre
grado.
10.- LICENCIATURA SIN TESIS
La obtención del grado de licenciado continúa con la misma modalidad,
pues no hay diferencia entre la Ley 23733 y la Nueva Ley Universitaria,
pues en ambas, los bachilleres deberán presentar obligatoriamente una
tesis de investigación, pero también pueden presentar un trabajo de
suficiencia profesional u otra modalidad que la universidad establezca,
como los de actualización.
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