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domingo, 26 de enero de 2014

CORTE DE LA HAYA: TODO LO QUE DEBES DE SABER SOBRE LA SENTENCIA ENTRE PERÚ Y CHILE

En su fallo del próximo 27 de enero(MAÑANA LUNES), la Corte deberá pronunciarse sobre los dos pedidos que el Perú realizo en la demanda presentada en enero del 2008.
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Luego de una serie de pedidos para llegar a un acuerdo de delimitación marítima y la negativa chilena,  el Perú presentó la demanda con dos solicitudes que la Corte de La Haya determinó en su sentencia final a conocer.
LA CORTE
Compuesta por quince magistrados, es el órgano de justicia internacional de las Naciones Unidas. Aunque su nombre es Corte Internacional de Justicia se le conoce como La Haya, por su ubicación en la ciudad holandesa.
El tribunal internacional, presidido por el juez eslovaco Peter Tomka, solo resuelve procedimientos contenciosos entre dos países o estados. Por ningún motivo, una persona o una empresa pueden recurrir a esta instancia.
ANTES DE LA DEMANDA
En reiteradas ocasiones, Perú intentó lograr un acuerdo con Chile para establecer el límite marítimo. Sin embargo, el país sureño respondió que la delimitación había sido declarada en los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954.
El deseo del Perú, en todo momento, fue que este límite marítimo se resuelva en un acuerdo entre los dos países. Finalmente, en el 2004, el Gobierno peruano comunicó a Chile que “se ha agotado la posibilidad de la búsqueda de una solución a través de negociaciones directa”.
LA DEMANDA
En julio del 2007, el entonces presidente Alan García comunica a Palacio de La Moneda que recurrirá al plano jurídico internacional para solucionar esta controversia marítima, al no encontrar predisposición chilena.
Tras designar a Allan Wagner como agente del Estado en La Haya, el 16 de enero del 2008, el Perú presentó la demanda de Delimitación Marítima con la República de Chle ante la Corte Internacional de Justicia.
LOS PEDIDOS PERUANOS
En la demanda presentada por el Perú, se pidió a la Corte determinar la delimitación marítima en el área en controversia con Chile, basándose en el principio equidistante, y establecer que el Perú posee, como derechos soberanos, el triangulo externo del área en controversia.
Perú indicó, en su demanda, que la línea de proyección debe ser trazada desde el Punto de la Concordia, en la misma orilla. Sin embargo, Chile considera que la línea paralela se traza desde el primero de los hitos que fueron instalados.
EL PUNTO DE LA CONCORDIA
En su defensa, Chile argumentó que el punto en que inicia el límite marítimo se ubica en el Hito N° 1, mientras el Perú señaló que el límite se establece en la orilla, 264 metros al suroeste del primer hito instalado.
Este triangulo que se formaría alcanza un área de poco más de 37 mil m2. Para ambos países el área territorial no está en cuestionamientos, le pertenece a Perú. Sin embargo, Chile señala que el mar sí le pertenece.

TRIÁNGULO EXTERNO
Conforme a la ley de líneas de base, Perú alcanza sus 200 millas marítimas hasta espacio marítimo que va más allá de las 200 millas de Chile y que no está en discusión. Sin embargo, el país sureño, basándose en la tesis del mar presencial ha utilizado esta área.
El pedido peruano es que se le reconozca como derechos soberanos exclusivos este triangulo externo que alcanza un área marítima de 28,356 km2. Para Chile, este espacio ya es alta mar y no tendría derechos sobre sus aguas.
ÁREA EN CONTROVERSIA
Chile defiende su posición argumentando que la delimitación marítima fue establecida en los tratados pesqueros de 1952 y 1954, trazando una línea paralela base a partir del Hito N° 1 hacia el mar.
En tanto, el Perú indica que la proyección de la línea base se inicia en el Punto de la Concordia y trazó una línea equidistante entre la línea del paralelo de Chile y la protección conforme a la ley de líneas de base.

De tal modo, el espacio marítimo en controversia alcanza un área total de 38,324 km2.
LA SENTENCIA
Luego de la fase escrita y oral del proceso, desarrollado desde marzo del 2009 y diciembre del 2012, los magistrados de la Corte de La Haya sesionaron para evaluar el caso y emitir su sentencia final que es inapelable.
El próximo 27 de enero(MAÑANA LUNES), el presidente del tribunal, Peter Tomka, dará lectura al fallo en respuesta a la demanda peruana. Es decir, se pronunciará sobre los dos pedidos que el Perú formuló determinar.
Mapas: Cancillería del Perú.

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